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Documentos.

Imagen de unas teclas de maquina de escribir antigua.

Ordenanza especial reguladora de la limpieza y exorno

de la villa en la festividad del Corpus Christi

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1º .- 

  1. 1. La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4.1 a) de la Ley de Bases del Régimen Local y por el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
  2. El contenido de esta ordenanza es fundamentalmente, una recopilación de las costumbres que mantienen vivas los habitantes de la Villa en la celebración de la festividad de Corpus Christi. A tales costumbres se añaden unas medidas nuevas, de índole sancionador que antaño no eran necesarias; se añaden asimismo otras medidas, que los nuevos tiempos aconsejan incorporar para preservar la perpetuidad y la pureza de la celebración.

Artículo 2º.- Por referirse a aspectos relativos a la convivencia, así como a aspectos técnicos, esta ordenanza tiene la naturaleza de “Ordenanza de Policía Urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los Planes o Normas Subsidiarias del Planeamiento.

Artículo 3º .-

  1. A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de edificios del recinto aquellas construcciones (viviendas o locales) situadas en calles por las que procesiona el Santísimo con ocasión de la festividad del Corpus Christi, o en las inmediaciones de aquéllas.
  2. Como anexo a la presente ordenanza, se aprueba una realización detallada de los edificios del recinto. En dicha relación se especifica asimismo el número mínimo de haces de ramos que cada edificio debe colocar.

Artículo 4º.- Por exorno debe entenderse el recubrimiento de todas las fachadas del edificio con haces de ramos y flores, y también el recubrimiento con juncia fresca de la calle del recinto a la que dé frente el edificio.

CAPÍTULO II: Del exorno del recinto.

Artículo 5º .-

  1. Los propietarios de edificios situados en el recinto, están obligados al exorno de su fachada y de su calle, en los términos previstos en esta ordenanza. Subsidiariamente están obligados a ello los inquilinos.
  2. Todos los gastos que ocasione la colocación del exorno de los edificios de propiedad particular, correrán de cuenta de su propietario o propietarios. La retirada de todo el exorno de la Villa, la realizara el personal contratado por el Ayuntamiento.

Artículo 6º .-

  1. El exorno de fachadas supondrá su recubrimiento total con haces de ramos, hasta una altura mínima de tres metros, incluidas las ventanas, balcones y cierros, salvo el hueco de la puerta principal de la viviendo o local de que se trate. De ser ello posible, se adornarán los ramos con adelfas, retamas u otras flores silvestres de la tradicionalmente utilizadas.
  2. El exorno de la calle consiste en su recubrimiento total con juncia fresca. Incumbre esta obligación a los propietarios, y comprende toda la longitud de su fachada y hasta la mitad del ancho de la calle, hasta el punto en que los vecinos de enfrente cubran, a su vez, la otra mitad del ancho de la calle. Los espacios centrales de la plazas serán cubiertos por personal del Ayuntamiento.

Artículo 7º .-

  1. Un haz de ramos se compone de un mínimo de cinco patas o ramas de árbol, más cinco pequeñas ramas que se colocarán en la parte baja de las patas. Los ramos deben tener una altura mínima de tres metros.
  2. Los ramos serán de eucalipto, chopo, fresno, o ramas de otras especies arbóreas a las que la poda en este tiempo no les sea en absoluto perjudicial. La poda será siempre de limpieza, o clareo de ramas bajas, salvo que se trate de árboles que deban ser talados por otras razones y cuya tala se haya retrasado a esta fecha voluntariamente y con este fin.

Artículo 8º .-

  1. La colocación de juncias y ramos comenzará al alba y deberá estar finalizada antes de las 10’30 horas de la mañana del dia de Corpus.
  2. La retirada del exorno comenzará a las 7 horas del segundo día posterior al de Corpus y será enteramente realizada por personal contratado por el Ayuntamiento.

Imagen de un paisano de la villa de Zahara preparando la juncia.

CAPÍTULO III: Otras medidas de convivencia ciudadana.

Artículo 9º .-

  1. La colocación de mesas, cajas vacias de bebidas, barriles de cerveza, carteles de precios, mostradores provisionales y cualquier otro objeto de semejante indole queda expresamente prohibida, salvo autorización municipal, tramitada con la debida antelación a las fiestas.
  2. La colocación de mesas y sillas con uso lucrativo por los bares se realizará con posterioridad al paso de la procesión, procurando evitar que se produzca cualquier consumo en la calle hasta después del paso del Santísimo.
  3. Los bares y demás establecimientos comerciales velarán especialmente porque las basuras y mercancías se coloquen en sitios poco visibles, envolviendo aquellas en bolsas para evitar olores desagradables.
  4. Velarán los comerciantes porque los suministros que sean necesarios, estén en los establecimientos el día de la víspera. Si debido a un consumo superior al previsto, fuera necesario reponer, se procurará realizar esta labor en las horas en las que la afluencia de público en la calle sea menor.

Artículo 10º.- Los visitantes y los naturales de Villa mantendrán un comportamiento de respeto al Santísimo y a los altares colocados a su paso.

Artículo 11º.- Los ramos, la juncia, los altares, y los restantes elementos tradicionales del exorno de la Villa en esta festividad habrán de ser respetados. Las conductas que supongan cualquier daño provocado, serán sancionadas con arreglo a las normas del capítulo siguiente.

Artículo 12º.- El aparcamiento de vehículos a motor en las calles Alta, Ronda, San Juan Plaza Zahara y Plaza San Juan, quedará prohibido a partir de las 11 horas del día víspera de Corpus. La circulación rodada en las mencionadas calles y plazas se cortará a las 22 horas del mencionado día.

Artículo 13º.- Los vecinos de la Villa procurarán aparcar sus vehículos el día de la víspera, en sus garajes o en aquellos lugares que resulten de más difícil acceso, de manera que los aparcamientos públicos y los restantes espacios de mejor acceso rodado puedan ser utilizados por quienes estos días nos visitan.

Artículo 14º.- El Alcalde, antes de las 11 horas de la mañana de oficio o a instancia de cualquier vecino, previo informe de la Policía Local, dictará resolución señalando las diferencias existentes en el exorno de los edificios y ordenando las medidas precisas para subsanarlas. De dicha resolución se dara´inmediato traslado a los titulares responsables, dándoseles audiencia en presencia de la Policía Local, que emitirá nuevo informe. De no ser posible la notificación, o en caso de negativa a subsanar las deficiencias, será el personal municipal quien ejecute inmediatamente las medidas ordenadas por el Alcalde.

Artículo 15º.- En los días siguientes ya la mayor brevedad, se incoará el oportuno expediente sancionador. La resolución de la Alcaldía que incoe el expediente relatará los hechos ocurridos, valorando el coste de los trabajos realizados por cuenta del Ayuntamiento, y será notificada al interesado, dándole audiencia por diez días, a fin de que pueda examinar el expediente instruido y alegar lo procedente. En el expediente constarán los informes que emitidos por la Policía Local. Concluido el período de alegaciones, el Alcalde dictará nueva resolución archivando el expediente o imponiendo la oportuna sanción y declarando por cuenta del particular los gastos ocasionados. Transcurrido el periodo de cobro voluntario, el total de la deuda será exigida por vía ejecutiva.

Artículo 16º.- 

  1. Las sanciones que podrán ser impuestas por la Alcaldía son las siguientes:
    • No adornar la fachada 150€
    • no adornar la fachada como indica esta ordenanza (colocar menos ramos o más pequeños, etc) 90 €
    • No haber terminado el exorno  antes de las 10’30h 30€
    • Tirar ramos al suelo deliberadamente, propiciar su caída o causar cualquier daño a los altares 60€
    • Colocación indebida de mesas, sillas, etc. 30€
    • Tratamiento indebido de basuras 30€
  2. La Alcaldía, con el auxilio de la Policía Local y del personal contratado que sea necesario, dispondrá ejecutivamente la inmediata restitución del orden de cosas transgredido, con independencia de la sanción que en cada caso corresponda.

CAPÍTULO V: Recursos

Artículo 17º.- Contra la resolución de la Alcaldía cabe interponer recursos ante la sala correspondiente de la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses desde que sean notificadas, y potestativamente, recurso de reposición ante la propia Alcaldía en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza, que consta de 17 artículos, una disposición final y un Anexo o relación de vecinos, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.